Inicio > Compraventa de inmuebles para extranjeros
Uno de los supuestos más complejos en cuanta a las actividades económicas en nuestro país por parte de extranjeros, es la compraventa de inmuebles. En muchos casos, las inversiones económicas que debe hacer la persona extranjera son enormes, por lo que errores en la gestión de las operaciones, pueden conllevar problemas muy grandes para el interesado.
En la compraventa de inmuebles en España por parte de extranjeros, entran en juego muchos factores que puede hacer que el comprador se “eche para atrás”. Sin embargo, mediante un asesoramiento a la medida, el plan se realizará sin obstáculos y sin pérdidas de tiempo.
Ahora te mencionaremos los pasos que hay que dar para la compraventa de inmuebles en España por extranjeros. Los pasos y todos los requisitos deben realizarse sin errores, en el tiempo indicado y aportando hasta el último documento solicitado.
Es un estudio pormenorizado del inmueble desde una perspectiva jurídica. El Due Diligence se denomina también análisis de la propiedad. La investigación será realizada por los abogados del posible comprador.
Así pues, se solicitarán documentos del Registro de la Propiedad, se estudiarán posibles deudas, hipotecas que aún no estén canceladas... En este análisis, también se verifica que no haya demandas judiciales sobre la propiedad. En esencia, los abogados se encargarán de comprobar que el inmueble cumple todos los requisitos para ser legal y, por tanto, poder ser vendido.
Es otro de los requisitos fundamentales para poder realizar actividades inmobiliarias en territorio español. Como ya te hemos explicado en otra sección, el NIE es el Número de Identificación de Extranjeros necesario para poder ingresar en nuestro país y llevar a cabo actividades económicas. Es un número personal que tendrá que ser conseguido tanto para la compraventa de inmuebles como para muchos otros supuestos dados en territorio español.
El NIE puede obtenerse en la comisaría de policía del municipio donde vaya a realizarse la transacción. También te será expedido en la embajada o consulado español en tu país de origen.
Las agencias inmobiliarias son pieza clave para realizar este tipo de transacciones. Deberás confiar en una agencia inmobiliaria solvente y con reputación. La razón es clara: son estas agencias quienes mejor están actualizadas en cuando precios de la vivienda, mejores zonas donde comprar y vender y otros muchos detalles. Es importante que parte de tu tiempo de planificación, lo dediques a vincularte a una inmobiliaria seria. Si tienes dudas, nosotros podemos indicarte con cuáles solemos trabajar.
Deberás firmar el Contrato de arras. Se trata de un documento en que se establecen las condiciones y términos mediante los que se realizará la operación inmobiliaria. En el documento deben quedar claras circunstancias como el modo de pago, plazo para la escritura, reparto de gastos por la compraventa o el precio que se ha acordado. También deberá figurar en el contrato de arras las derivaciones de un posible incumplimiento del contrato.
También deberás acreditar que posees los fondos económicos suficientes. Los abogados que se encarguen de la transacción deberán justificar legalmente la posesión de las cantidades necesarias según el caso. Una de las razones de por las que es necesaria esta tramitación, es para evitar el blanqueo de capitales y otros delitos relacionados.
Tras haber remitido al notario toda la documentación necesaria, este deberá verificarla y darle el visto bueno. Además, la escritura deberá ser incluida en Registro de la Propiedad.
Seas comprador o vendedor de uno o varios inmuebles, tendrás un plazo para abonar los impuestos necesarios para la transacción. En este punto te recomendamos que tengas en cuenta el aspecto fiscal, es decir, que sepas qué impuestos debes pagar y en qué plazo.
Nuestros abogados de Extranjería en Madrid también intervienen en este ámbito, por lo que te será fácil resolver tus asuntos fiscales relacionados con tus transacciones inmobiliarias.
El servicio post-venta también se da en el ámbito de las transacciones inmobiliarias. En este caso, suele estar relacionado con los contratos de luz, agua, etc., así como con las exigencias por parte de la comunidad de propietarios (en caso de que exista). De todos modos, la compra o venta deberá ser anunciada al Ayuntamiento de la localidad además de a la comunidad de vecinos. Asimismo, habrá que modificar el Catastro, otro de los servicios englobados en la asistencia post-venta.
Es necesario indicar las diferencias entre compradores comunitarios o no comunitarios. Al igual que en muchos otros casos, las personas extranjeras de países de la UE tendrán más fácil la realización de las transacciones.
Para empezar, la solicitud del imprescindible NIE se dará con mucha mayor agilidad el caso de los extranjeros que pertenezcan a estado de la Unión Europea. En este caso tienes la posibilidad de elegir entre dos NIE distintos: uno temporal o, bien, de residente. Este último se prevé para los ciudadanos comunitarios que tengan previsto establecerse en España o vivir en ella durante un largo período de tiempo.
Si no eres ciudadano comunitario, podrás optar por el NIE de residente, esto siempre que residas en territorio español más de 183 días al año. También puedes optar por NIE para no residentes.
Ello te facilita la compra de una vivienda si no resides en España. Es un supuesto previsto para todas aquellas personas extranjeras que tengan pensado realizar actividades inmobiliarias en nuestro país pero no deseen residir en él.
Existen otras diferencias, así como requisitos que debes tener muy en cuenta para lograr poder realizar compra-venta de pisos o casas en España. Seas o no ciudadano comunitario, desde nuestro equipo de abogados te asesoraremos para que no te pierdas en un sector cambiante, no siempre fácil de manejar y donde se juntan factores fiscales, sociales e incluso arquitectónicos.
Por eso y ya para terminar, te aconsejamos que además de un abogado especializado y una inmobiliaria de confianza, contrates los servicios de un arquitecto experto en este ámbito.