Inicio > Nacionalidad española en base a la Ley de Memoria Democrática
La llamada “Ley de Nietos” es de reciente aprobación. Fue el 25 de octubre de 2022 cuando la Administración se sirvió de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, para llevar término una ley que permite obtener la nacionalidad española a ciertas personas víctimas de conflictos socio-políticos de décadas pasadas. Ahora vamos a explicarte cómo puedes obtener la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática del 2022, así como los requisitos que debes validar.
Las personas que pueden solicitar la nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática de 2022 tienen diferentes “perfiles”, aunque también varias características en común.
Todas aquellas personas que hayan nacido en países extranjeros con ascendientes (padres, madres, abuelas y abuelos) cuya nacionalidad hubiese sigo en origen española y la hubiesen perdido, pueden acceder a la nacionalidad española por la Ley de Nietos.
Las razones por las que los ascendientes perdieron la nacionalidad son diversas, pero se centran en aspectos de derechos humanos y, sobre todo, tienen que ver con persecuciones políticas, religiosas, por orientación sexual... También podrán obtener la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática:
En cualquiera de los casos, la petición habrá de realizarse con un plazo determinado: 2 años, a no ser que, tras este tiempo, la Administración decida su prórroga por el tiempo de un año más.
Ahora pasamos a exponerte concretamente los requisitos para solicitar la nacionalidad española por Ley de Memoria Democrática 2022. Antes de nada, debes saber que se necesita la expresa voluntad de la persona solicitante.
Parece obvio, pero los trámites para transmitir esa voluntad no son tan fáciles. En nuestro despacho en Madrid te asistimos en esta fase por medio de letrados altamente especializados. Ellos se encargarán de cumplimentar los requisitos.
Entre los documentos que deben presentarse para conseguir la nacionalidad española por la “Ley de Nietos”, se hallan estos:
Además de la documentación básica, pasaremos a enumerar una serie de supuestos que harían variar el procedimiento administrativo y, por tanto, la presentación de las solicitudes.
Se necesita presentar documentación adicional para las personas nacidas en países extranjeros con ascendientes originariamente españoles pero que, por causas de orientación sexual, religión, ideología política o identidad de género, perdieran en su momento la nacionalidad.
En este caso será necesario presentar:
Cuando se da el caso de que no hay inscripción natal de ascendientes (sean padres o abuelos), el solicitante puede aportar la partida de bautismo. Este podrá conseguirse en los archivos diocesanos o parroquiales. La ausencia de datos de inscripción de ascendientes, puede complicar el proceso si no se actúa con solvencia desde el primer paso.
Otro supuesto atañe a las madres cuya nacionalidad fue anulada al casarse con un ciudadano extranjero antes de que entrara en vigor la actual constitución. Y en este caso, la documentación a aportar es esta:
Existen también supuestos para hijos de matrimonios contraídos desde el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978. En estos casos, deberán presentarse documentos que verifiquen la obtención de la nacionalidad de la madre por medio de la nacionalidad del marido.
Otro de los supuestos en el ámbito de la consecución de nacionalidad española por vía de la Ley de Nietos o de Memoria Democrática del 2022, es la condición de exiliado.
La persona interesada podrá obtener la nacionalidad española si acredita que alguno de sus ascendientes directos (abuela, abuelo, padre, madre), fueron exiliados.
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