Inicio > Permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
El permiso de residencia y trabajo por cuenta propia tiene algunos puntos en común con la solicitud de trabajo por cuenta ajena, pero también varias diferencias.
En ambos casos, el visado para residir se pide para trabajar en España. En el caso que ahora nos ocupa, son los autónomos los interesados, emprendedores que desean realizar actividades empresariales en nuestro país. La residencia de trabajo por cuenta propia, precisa de unos requisitos concretos que pronto pasaremos a exponerte.
En nuestro despacho de abogados en Madrid realizamos por ti todo el procedimiento legal. Desde el primer paso hasta el último, te beneficiarás de ser asistido por juristas especializados en Extranjería.
Si quieres saber cómo obtener el permiso de residencia de trabajo por cuenta propia, te anticipamos que este visado se concede a trabajadores autónomos que pueden justificar que poseen 90.000 €.
Se trata de una cantidad estimada, ya que han de considerarse factores como el tipo de empresa y lo que se prevé gastar en la puesta en marcha de esta. También entrará en juego si se trata de un negocio en un establecimiento alquilado o comprado.
Para conseguir este tipo de permiso, la persona deberá demostrar también que ostenta la profesionalidad que requiere el puesto que va a desempeñar. Dicho de otro modo, es difícil que obtengan la residencia de trabajo por cuenta propia quienes no hayan desempeñado ninguna tarea en el sector en el que desean abrirse al mercado.
También será necesario presentar un plan de negocio. Pero vamos ya a especificarte qué debes hacer para conseguir este estatus, así como los requisitos concretos que debes cumplir.
Los requisitos para conseguir el permiso de residencia de trabajo por cuenta propia son claros, aunque esto no quiere decir que no se presenten problemas a la hora de resolver ciertos casos.
Para hacer efectiva la concesión, el interesado debe personarse en el consulado del país de origen. Se deberán pagar las tasas 052 y 062, las cuales puedes descargarte gratuitamente desde la página web de la Sede Electrónica de la Administración.
Esta primera solicitud tendrá que tener respuesta en un período de 3 meses a contar a partir del siguiente día a la fecha en que se aprobó el trámite en la entidad correspondiente.
Las notificaciones son otorgadas por las oficinas consulares, aunque puede darse en caso de que en este plazo no se reciba ninguna contestación. Nos hallaríamos ante silencio administrativo, que supone la denegación de la solicitud.
El silencio administrativo conlleva, como decimos, la desestimación de la petición, aunque este fallo puede deberse a errores técnicos u otros detalles legales que deben ser examinados minuciosamente por expertos en Derecho de Extranjería.
Si al fin obtienes la notificación que te informa de la concesión de la visa por residencia por trabajo por cuenta propia, tendrás un mes de plazo de cara a solicitarla. Para ello, deberás personarte en las oficinas diplomáticas correspondientes. En muchos casos, son las oficinas consulares las encargadas de expedir los visados. Para que te sea concedido, deberás llevar:
Si una vez se te ha concedido el visado, no te presentases a por él en el plazo de un mes, se entiende que declinas su obtención.
El visado te servirá durante 3 meses, período en el cual deberás ingresar en España. Una vez hayas entrado en nuestro país, tendrás 3 meses para darte de alta en la Seguridad Social. Así empezarás ya a cotizar en España.
Una vez estés dado de alta en la Seguridad Social, deberás en un mes máximo pedir la tarjeta de identidad para extranjeros. Esta tarjeta te será expedida en la comisaría de policía que corresponda y también en la Oficina de Extranjería. El solicitante debe ir en persona, pues se le tiene que tomar la huella digital. Es el momento de presentar:
Cuando hayas obtenido todos los documentos y te haya sido concedido el visado, te habrá sido otorgada una autorización de residencia por un año. Eso no quiere decir que no pueda prorrogarse. Si una vez pasado este tiempo, quieres seguir disfrutando de la estadía, solo tendrás que renovar el visado.
Lo único que deberás hacer es solicitarlo y, claro está, seguir cumpliendo los mismos requisitos que cuando te fue concedida. Ahora, en vez de 2 años de prórroga, son 4 los que se conceden.
Una particularidad más es que, una vez otorgada la renovación, podrás trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena sin realizar tramitaciones complejas.
Nuestro despacho de abogados especializados en derecho de Extranjería en Madrid te ayudará en todo el proceso. Recuerda que en algunas ocasiones tendrás que personarte en la entidad correspondiente, pero eso no quiere decir que estés solo.
La documentación que aportes habrá sido llevada a cabo por expertos. Nunca dejamos cabos sueltos y personalizamos el tratamiento de cada caso.
Si necesitas más información sobre el permiso de residencia de trabajo por cuenta propia, así como si prefieres conseguir otro tipo de información sobre visados, puedes escribirnos a través de la web o llamarnos directamente por teléfono. Del modo más claro, te explicaremos todo lo que hay que hacer según sea tu situación.