Supuestos de arraigo social, familiar y laboral

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Supuestos de arraigo social, familiar y laboral

Otra de las formas de residir en España, es mediante supuestos de arraigo social, familiar y laboral. El arraigo está destinado para diferentes perfiles de personas extranjeras, especialmente las que residen en territorio español de forma irregular y desean regularizar su residencia. 

Por eso, si llevas un tiempo viviendo en territorio español ilegalmente y deseas revertir la situación y que seas admitido legalmente, sigue leyendo. Nuestros abogados de extranjería en Madrid no solo te informarán, sino que te representarán y harán todo lo necesario para que tu caso sea resuelto favorablemente.

¿Cómo conseguir el permiso de arraigo?

Entre las preguntas frecuentes en este ámbito está cómo conseguir el permiso de arraigo. Lo cierto es que es un permiso cuyas características concretas son más difusas que en otros casos. No para nuestro equipo de abogados, consagrado a la Extranjería y que está al tanto de cada actualización en la normativa.

Para conseguir un permiso legal por arraigo, deberás estar englobado dentro de algunas de las 3 categorías previstas. Es decir, en el arraigo social, en el familiar o el laboral.

Arraigo familiar

Este tipo de residencia pueden lograrla las personas extranjeras cuyos padres sean de origen español. También probablemente la conseguirán quienes tengas hijos menores de nacionalidad española. Decimos “probablemente” porque como en todo proceso de extranjería, concurren muchos factores que pueden entrar en juego. Saber resolverlos resultará clave. 

Entre otros trámites que hay que realizar, destaca la presentación del certificado de nacimiento de la madre o el padre de origen español, así como el certificado de nacimiento del solicitante.

Arraigo social

El arraigo social es el más solicitado de los cuatro supuestos. Se concede a personas que han residido continuadamente en España 3 años (aunque fuera de forma irregular) siempre que ostenten contrato laboral.

Para demostrar que se ha estado al menos 3 años en territorio español, hay que verificar, en primer lugar, que la estancia ha sido continuada. Cumplirás con este requisito siempre que no hayas estado fuera de territorio español por más de 120 días a lo largo de esos 3 años. 

Deberán presentarse documentos de empadronamiento, además como también es muy positivo presentar recibos bancarios que justifiquen la presencia y actividad en España, así como otros justificantes encaminados al mismo objetivo. También las salidas y entradas registradas en el pasaporte, será una buena manera de justificar el tiempo de tu estadía en España. Otros requisitos son:

  • Tener un contrato de trabajo en vigor y validado por el empresario contratante. El trabajo deberá ser mínimo de 30 horas semanales y cumplir otros requerimientos, como la obtención del SMI o Salario Mínimo Interprofesional. La empresa contratante deberá, a su vez, hacer constar que lleva al menos un año en actividad. Deberá presentarse el CIF y certificados sobre su facturación.
  • Trabajar por cuenta propia. También puedes optar al supuesto de arraigo social si tienes una empresa que te proporcione suficientes ingresos como para mantenerte.
  • Tener vínculos familiares con personas extranjeras que trabajan y residen legalmente en España.
  • Conseguir el informe favorable. El arraigo social será o no tenido en cuenta a través del llamado Informe Favorable, que valora la integración social. Al ser un supuesto con requisitos que a veces son difíciles de clarificar, se hace imprescindible la intervención de especialistas en esta rama de Extranjería, juristas que, por ejemplo, ayuden a la persona extranjera a planear y ensayar la entrevista que tendrá que realizar para obtener el Informe Favorable. Este paso, como otros en otras áreas de la Extranjería, no podemos hacerlo por ti, pero sí facilitártelo enormemente. 

La sección correspondiente del ayuntamiento de la población, será la encargada de entrevistarte para que te sea concedido el Informe Favorable. En él deberás demostrar que posees un conocimiento suficiente del idioma, así como deberás responder a algunas preguntas básicas sobre costumbres o idiosincrasia de nuestro país.

Arraigo laboral

El arraigo laboral, como su propio nombre indica, se concede cuando la persona extranjera puede demostrar que ha trabajado en España durante determinado tiempo. El período temporal estipulado es de 6 meses por lo menos. También será necesario haber residido en España continuadamente durante 2 años.

Para conseguir la residencia por supuesto de arraigo laboral, deberá demostrarse que se ha trabajado ilegalmente, es decir, en situación irregular o “sin papeles”. Si la persona solicitante no trabajase ya, debería presentar el certificado de solicitud laboral expedido en el SEPE.

Pero, ¿cómo se demuestra que se ha trabajado o se está trabajando ilegalmente para una empresa? Lo cierto es que no resulta fácil y es la faceta del proceso por la cual, muchos extranjeros se deciden por otras vías. Pero nuestra obligación es explorar todas las posibilidades y valorar todos los supuestos. Quizá tú te decidas por esta vía y necesites asistencia de calidad.

Para demostrar la ilegalidad, pueden darse dos circunstancias. Una de ellas que denuncies directamente a la empresa que te ha contratado. Sería una sentencia judicial la que determinaría el caso. Pero si no eres tú quien denuncia, sino una inspección estatal que “descubra” tu caso, el procedimiento se dará por vía administrativa. Obviamente y dados estos supuestos, el segundo es más favorable para tus intereses.

¿Qué documentos hay que presentar para conseguir por la residencia por arraigo?

Es fácil que te preguntes qué documentos hay que presentar para conseguir la residencia por arraigo. Te lo aclaramos en las siguientes líneas, indicándote a su vez, que se trata de requisitos generales a toda petición de este tipo. Los supuestos concretos (arraigo por familia, por trabajo, etc.,) tienen estos y otros requerimientos específicos para cada caso. En cualquiera de los supuestos, tendrás que aportar:

  • Modelo EX-10 cumplimentado. Se trata del modelo de solicitud mediante el que se obtiene la residencia por circunstancias excepcionales.
  • Pasaporte en regla, tanto el original como una copia.
  • NIE si se posee.
  • Padrón.
  • Certificado del abono de las tasas.
  • Informe que asegure la ausencia de antecedentes penales durante los últimos 5 años al menos. En este punto, hemos decirte que la comisión de faltas o delitos en nuestro país y por tanto la tenencia de antecedentes penales, abortaría tus intentos para conseguir el permiso.

Ya por último te indicamos que mucha de la documentación de países extranjeros, ha de estar traducida juradamente y apostillada. La verdad es que son muchos los trámites a realizar y mucha la burocracia a sortear. Para eso estamos nosotros, para que estés tranquilo sabiendo que abogados expertos en Extranjería están de tu lado.

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