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La fiscalidad internacional es otra de las áreas de que nos ocupamos en nuestro despacho de abogados de Extranjería en Madrid. Básicamente, las personas extranjeras que residen en nuestro país legalmente, tienen las mismas obligaciones tributarias que los españoles de origen.
Así lo indica el artículo 8 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas. A continuación, examinaremos los supuestos para que te queden más claro puntos no siempre fáciles de comprender.
En cuanto a la fiscalidad para inmigrantes, uno de los casos frecuentes es el de trabajadores por cuenta ajena que desean trasladarse a territorio español. Ya que en la mayoría de los casos no contribuyen al I.R.P.F., deben comunicar a la Agencia Tributaria su situación con anterioridad y a través del modelo específico.
Será entonces cuando la Agenda Tributaria otorgue al extranjero la documentación necesaria, alguna de la cual tendrá que ser examinada por la empresa contratante. Será la manera de que la fiscalidad de la empresa, ni la del trabajador, se vea comprometida ante Hacienda, pues ya podrán realizarse las correspondientes retenciones y otras tramitaciones fiscales.
Para conseguir que el proceso se dé con éxito, se necesita probar que el trabajador permanecerá en España al menos durante 183 días. Esta acreditación “ad futurum” puede resultar compleja en ciertos casos, casos en los que te ayudaremos a que todo quede perfectamente claro ante las autoridades correspondientes.
Puede darse el caso de trabajadores por cuenta ajena que necesitan trasladarse a países extranjeros. Deberán, en tal caso, cumplimentar el modelo 247 y enviarlo a la Agencia Tributaria.
Se entiende que la marcha al extranjero se produce a instancias de la empresa contratante, siendo uno de los ejemplos los comerciales que desean extender el negocio a otros países. Igualmente, la Agencia Tributaria proporcionará a los trabajadores los documentos necesarios para las retenciones por IRNR (Impuesto de la Renta para no Residentes). Hay que indicar que la realización de este procedimiento, no excluye que el trabajador tenga que justificar la nueva residencia fiscal.
Es importante que se determine el ámbito especial del impuesto. O sea, solamente lo obtenido en este territorio se rige por IRNR. Es considerado como ámbito fiscal el territorio español, pero hay que especificar. La ley indica que el territorio español comprende, además de las áreas terrestres, el espacio aéreo, el mar y ciertas áreas marinas o no marinas donde el estado español ostente soberanía.
Otra de las preguntas frecuentes en el área de la fiscalidad, es cómo cobran los extranjeros las pensiones en España y cómo se tributan. Para empezar, hay que determinar que, para tributar, la pensión deberá partir de un empleo realizado en territorio español.
Asimismo, es posible que la persona no haya obtenido la pensión por su trabajo, sino que le haya sido otorgada por una entidad o individuo de España cuya permanencia en nuestro país sea continua. Todo ello deberá ser verificado ante la Administración mediante los documentos pertinentes.
En cuanto a fiscalidad y Extranjería, uno de los hechos que hay que evitar es la doble imposición internacional. Existen convenios para ello, aunque hay que diferenciar entre pensiones públicas y privadas para tratar adecuadamente cada caso.
Entendemos como pensión pública la que se obtiene por haber realizado anteriormente tareas en un ámbito público: organismos públicos locales, así como para el estado. En cambio, las pensiones privadas son las obtenidas tras haber realizado actividades para una entidad privada. Nuestros abogados de Extranjería tratarán tu caso de acuerdo al convenio en el que estés englobado, para así, evitar la doble imposición internacional por pensiones.
También existen convenios para anular la doble imposición internacional por otras razones diferentes a la obtención de pensiones. Para tratar bien el caso hay que tener en cuenta las rentas conseguidas por inmuebles, así como otras consideraciones que evitarán tener que pagar más impuestos de los necesarios.
En el caso de las rentas por establecimiento permanente en España, se tributa en base a toda la renta correspondiente a tal establecimiento. Cuando se da el caso de residencia no permanente, se tributa separadamente de acuerdo a cada retribución parcial o total.
La residencia permanente se da cuando las personas residen normalmente en España. La residencia no permanente se produce cuando la persona reside habitualmente en un país extranjero.
El TAX FREE es la restitución del IVA para las personas extranjeras, que viven en países de fuera de la UE y que han realizado compras en territorio español. El mínimo fijado para la devolución del IVA es de poco más de 90 €. El llamado TAX FREE existen gracias al Real Decreto 80/1996 del 31 de enero de 1996.
Al igual que en otros casos, cómo afecte la fiscalidad a tu negocio o estancia, estará sujeto a varios supuestos, cada uno con sus particularidades.
Si ya es importante que un ciudadano español tenga un buen sistema de contabilidad y fiscalidad, se hace fundamental en caso de personas extranjeras cuya fiscalidad en su país es con frecuencia muy diferente a la nuestra.
Estar bien cubiertos en el aspecto fiscal, no solo te ahorrará posibles sanciones (en algunos casos tan abultadas que comprometan tu empresa o tu estancia en España), sino estar al día y así beneficiarse de todos los casos en que la deducción es posible.
Los extranjeros con residencia o no en nuestro país se realicen actividades económicas, deberán pagar sus impuestos y, en su caso, recibir los emolumentos correspondientes a esas deducciones.
Desde nuestro despacho de abogados de Extranjería en Madrid tenemos soluciones para cada caso. Como en otros supuestos, nos dedicamos personalizar los casos uno a uno. Puedes contactar desde nosotros desde donde quieras. Estamos en Madrid pero podemos asesorarte sobre fiscalidad y extranjería en cualquier país, sea o no de la UE.